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!Efectivamente¡, apesar de que muchas personas piensan que la realización de eventos es un gasto que no se puede recuperar, en realidad Hacienda nos regresa el 100% de lo que gastemos en nuestros eventos.

Apesar de que en México, muchas empresas tratan de comprar sus propios equipos, para de esta forma tratar de bajar los costos por la realización de sus eventos. Encontrándose en la problemática de seleccionar el equipo necesario así como los altos costo del mismo. Además de la selección o entrenamiento del personal encargado de los mismos.

Teniendo como consecuencia que al cabo de un tiempo, únicamente obtiene dolores de cabeza, ya sea por una mala asesoría técnica a la hora de la compra (el vendedor vende solamente pensando en su comisión), o por que el personal encargado acaba de renunciar, trayendo consigo una perdida de tiempo y dinero en entrenamientos.

Pero en el mejor de los casos, el equipo se habrá vuelto obsoleto, teniendose que realizar otro gasto para reemplazarlo.

Esta situación es parte del viacrusis por el que están pasando algunas compañías.

No obstante, y teniendo en cuenta que algunos Contadores no se actualizan constantemente, le diremos como realmente ahorrar dinero cada ves que piense en realizar todos sus Eventos o la compra de equipo para su auditorio comenzando con un:

Comparativo Fiscal entre la Adquisición de Equipo en Contra de la Renta del mismo equipo.

Adquisiciones de Equipo. La ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), señala en su articulo 22 fracción IV que los contribuyentes podrán efectuar las deducciones de las inversiones que efectúen, cumpliendo con los requisitos que señala la misma ley en su articulo 41, el cual indica que las deducciones de inversiones se realizan aplicando en cada ejercicio los porcentajes máximos autorizados por la ley.

Y en el caso del equipo de Audio, Video e Iluminación, el porcentaje máximo de depreciación corresponde a un 30%.

Para efecto de la ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), nos indica en su articulo 4º que se podrá realizar el acreditamiento del impuesto en un monto equivalente al del Impuesto al Valor Agregado que haya trasladado en el mes o en el ejercicio al que corresponda.

Renta de Equipo de Audio, Video e Iluminación. La Ley del Impuesto Sobre la Renta en su articulo 22 fracción III nos permite la deducción de los gastos efectuados durante el ejercicio. Por lo que en el caso de la Renta del Equipo de Audio, Video e Iluminación, dicho gasto será 100% deducible en el momento en el que se realice la erogación.

Para los efectos de la ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), aplica el mismo criterio del articulo 4º en cuanto al acreditamiento del impuesto en el mes o en el ejercicio en que se le traslade al contribuyente.

Desventajas. La principal desventaja entre la adquisición del equipo y la renta del mismo, estriba en que la adquisición del equipo será deducible en un porcentaje máximo de un 2.50% cada mes mientras que en la Renta de Equipo, el importe de la misma será deducible en un 100%.

Todo esto sin contar con la desventaja de que al adquirir los equipos, con el paso del tiempo, su tecnología deberá de ser actualizada lo que nos implicaría una mayor inversión.

Y en el caso de rentar el equipo, el proveedor del mismo nos lo entregaría con las actualizaciones, especificaciones necesarias y el servicio de personal calificado.

!Precaución¡, nos dice Alejandro Candela Director de Marketing de Diseños Españoles, ya que en nuestro afán por tratar de economizar, cometemos el error de caer con empresas de renta y Hoteles que no cuentan con la infraestructura ni la calidad que requerimos para la realización de nuestros eventos.

Teniendo en mente lo expuesto anteriormente, si vamos a tener un evento, debemos contratar a las empresas que realmente nos ofrezcan la infraestructura que requerimos, sin importar el costo, pues al final nos saldrá TOTALMENTE GRATIS ya que Hacienda nos lo devolverá.
 

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